01-12-2004
 

LA LEY DE TRANSPARENCIA OBLIGA A LAS EMPRESAS COTIZADAS A TENER PRESENCIA EN INTERNET EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES.

 

Un tercio de las empresas cotizadas, (un 35,3 % según datos del País Negocios del pasado 16 de noviembre de 2003) carece de página web, y de las empresas que ya cuentan con presencia en Internet un 75,9 % (según datos del mismo Diario) carece de un lugar específico en la que tener accesible toda la información corporativa de interés para los accionistas.



El pasado mes de Julio de 2003 se aprobaba la Ley de Transparencia de los Mercados, una Ley que contiene entre sus principales novedades, la obligatoriedad de disponer de una página web en la que informar de la actividad corporativa a los accionistas de todas las empresas cotizadas.


El pasado jueves 8 de enero de 2004 la Ley de Transparencia era publicada en el Boletín Oficial del Estado, contando las sociedades cotizadas a partir de esa fecha de un mes para disponer de una página web con toda la información, pudiendo incurrir en caso de incumplimiento en una infracción de carácter grave castigada con sanción grave y multa económica.


La principal información que deberá tener disponible toda empresa cotizada en su página web es la siguiente:


- Estatutos sociales

- Reglamento de la Junta

- Reglamento del Consejo

- Recomendaciones de Buen Gobierno aceptadas por la sociedad

- Informe de Gobierno Corporativo

- Actas de las Juntas


El Informe deberá contener como mínimo:


- Identidad de los accionistas que cuenten con participaciones significativas (directas o indirectas).

- Relaciones de cualquier índole entre los titulares de participaciones significativas.

- Consejeros nombrados o promovidos en representación de los titulares de participaciones significativas.

- Participaciones accionariales que ostentan los miembros del consejo y el porcentaje de autocartera.

- Los procedimientos de selección, reelección y remoción de consejeros, las operaciones vinculadas e intragrupo y el grado de seguimiento de las recomendaciones en matera de buen gobierno o, en su caso, también deberá ser incluida la explicación de la falta de seguimiento de las recomendaciones.


Además, el Ministerio de Economía faculta a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) a detallar el contenido y estructura del informe anual de las sociedades, que deberá estar disponible antes de la junta de accionistas para que en la misma se puedan exigir explicaciones sobre el mismo. Las sociedades cotizadas tendrán que publicar obligatoriamente este mismo año el Informe Anual de Gobierno Corporativo (en referencia al ejercicio 2003).


En la web, las sociedades cotizadas también deberán colgar los hechos relevantes que comunican a la CNMV y al Registro Mercantil, así como mantener éstos durante el tiempo que establezca el organismo supervisor.




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