02-06-2003
 

RÉGIMEN LEGAL DE LAS COMUNICACIONES COMERCIALES

 

Las comunicaciones comerciales a través del uso del correo electrénico es una de las herramientas de Marketing en Internet que mayores ventajas y beneficios aporta a las empresas, pero existen dudas sobre la forma en que éstas han de realizarse para cumplir con toda la normativa aplicable. El presente análisis se muestran cada una de las previsiones que se hacen en las distintas normas, estableciendo la metodología de actuación para que las empresas cumplan con el régimen legal establecido.

De este modo, nos encontramos previsiones sobre las comunicaciones comerciales en distintas normas, de las que caben destacar la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, 15/1999), la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, Ley 34/2002), y la Directiva 2002/58/CE, sobre la privacidad y las comunicaciones comerciales, que modificará la LSSI.

NORMATIVA APLICABLE

- LOPD: Esta Ley establece como principios fundamentales, que han de tenerse en cuenta a la hora de realizar comunicaciones comerciales a personas físicas, el deber de información y el consentimiento del usuario.

*Deber de información.- Este deber en la LOPD se cumple informando al usuario con carácter previo a la recogida de los datos sobre la existencia de un fichero que se utiliza para el envío de comunicaciones publicitarias, promociones u ofertas, identidad del responsable del fichero, de los derechos que asisten al usuario (acceso, rectificación, cancelación y oposición). En el supuesto de que los datos utilizados provengan de otras fuentes, habrá que informar igualmente al usuario sobre los extremos señalados anteriormente, en un plazo de 3 meses desde su registro en el caso de que los datos provengan de otras personas o entidades y, en cada comunicación en caso de que los datos provengan de fuentes accesibles al público.

*Consentimiento del usuario.- La LOPD exige el consentimiento inequívoco del usuario para el tratamiento de sus datos de carácter personal.

- LSSI: Esta Ley establece como obligaciones fundamentales a la hora de realizar comunicaciones comerciales con personas físicas y/o jurídicas, las siguientes:

*Identificables.- Las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrénica deberán ser claramente identificables, incluyendo al comienzo del mensaje la palabra "publicidad".

*Ofertas promocionales.- Las ofertas que incluyan descuentos, premios, regalos, concursos o juegos promocionales, deberán contar con la correspondiente autorización, cumplir con los requisitos establecidos en las normas de ordenación del comercio y, que las condiciones de acceso y participación se expresen de forma clara e inequívoca.

*Consentimiento del usuario.- En este caso, la LSSI exige el consentimiento expreso del usuario para el envío de comunicaciones comerciales por vía electrónica. Para ello las empresas suelen optar por el envío de un correo electrónico para que el usuario responda a él confirmando el consentimiento prestado.

*Revocabilidad.- La LSSI, además, establece que el consentimiento del usuario podrá ser revocable en cualquier momento por procedimientos sencillos y gratuitos, de forma que las empresas deberán establecer los mismos, por ejemplo, a través de la inclusión de un enlace directo a la baja de la suscripción en la propia comunicación comercial.

- Directiva 2002/58/CE: Esta Directiva relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, establece una excepción al principio del consentimiento expreso del usuario recogido por la LSSI, motivo por el cual, la Ley española deberá ser modificada antes del 31 de octubre de 2003. Concretamente esta Directiva establece lo siguiente:

*Principio del consentimiento previo del usuario.- Este principio se encuentra ya recogido por la legislación española en materia de comunicaciones comerciales, tanto en la LOPD, como en la LSSI.

*Excepción al principio del consentimiento previo.- El art. 13.2 de la Directiva establece que cuando una persona física o jurídica obtenga de sus clientes la dirección de correo electrónico, en el contexto de la venta de un producto o servicio, esa misma persona física o jurídica podrá utilizar los datos para la venta directa de sus propios productos y servicios de características similares, a condición de que se ofrezca con absoluta claridad a los clientes, de manera sencilla y gratuita, la posibilidad de oponerse a recibir dichas comunicaciones.

CONCLUSIÓN

En primer lugar, hay que señalar que las previsiones de la Directiva 2002/58/CE y, en concreto, la excepción al principio del consentimiento previo del usuario, no forman parte a día de hoy del ordenamiento español, debiendo ser incorporadas antes del 31 de octubre de 2003, a través de la modificación de la LSSI.

De este modo, las empresas a la hora de realizar comunicaciones electrónicas deberán:

1.- Informar al usuario previamente a la obtención de sus datos de:

-Existencia de un fichero o tratamiento de datos.
-Finalidad de la recogida de los datos.
-Identificación del responsable del fichero.
-Posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.

2.- Consentimiento del usuario. En todo caso, las empresas que deseen realizar comunicaciones comerciales con los usuarios, deberán contar con su consentimiento. A la vista de la diferencia de criterios, en cuanto al tipo de consentimiento requerido por la normativa aplicable, será recomendable contar con el consentimiento expreso del usuario, utilizando para ello medios como el correo electrónico de confirmación.

3.- Revocabilidad del consentimiento. Las empresas están obligadas, en todos los supuestos, a facilitar un procedimiento sencillo y gratuito, a través del cual el usuario puede revocar su consentimiento para recibir comunicaciones comerciales, así como darse de baja de este servicio.

4.- Identificación de la publicidad y de las ofertas promocionales. En este caso habrá que atender a las previsiones realizadas por la LSSI, identificando con la palabra "publicidad" al inicio del mensaje, así como informando al usuario de manera clara y precisa sobre las condiciones de las ofertas promocionales.