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| 02-06-2003 |
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| LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
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La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, Ley 34/2002, de 11 de julio, que entro en vigor el pasado 12 de Octubre de 2002, tiene como fines y objetivos, dotar de seguridad a un canal como Internet, que ha supuesto una verdadera revolución a la hora de hacer negocios, y, fomentar la confianza de empresas y consumidores en el comercio electrónico. Para ello, establece una serie de obligaciones de carácter básico a cumplir por las empresas y prestadores de servicios.
La aprobación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico, más conocida como la LSSI, ha venido acompañada de un gran debate y confusión en el ámbito de Internet. Sin embargo, casi un año después de su aprobación son ya muchas las ventajas que se observan cuando navegamos por Internet.
De este modo, cuando navegamos por Internet ya encontramos a un gran numero de empresas que están identificadas y que facilitan la información necesaria a los consumidores antes de realizar cualquier tipo de transacción. La adaptación a esta normativa no supone ningún esfuerzo, sólo un poco de buena fe.
Las obligaciones básicas impuestas por la LSSI para todas aquellas entidades que tengan presencia en Internet y ejerzan parte de su actividad en la Red, son:
1. Constancia registral del nombre de dominio. Los prestadores de servicios establecidos en España deberán comunicar al Registro en el que se encuentren inscritos (bien a efecto de adquisición de la personalidad jurídica, o bien a efecto de publicidad) el nombre de dominio o la dirección de Internet que utilicen para identificarse en la Red.
El incumplimiento de esta obligación es constitutiva de una infracción de carácter leve, con multa de hasta 30.000 Euros.
2. Información general. Todo prestador de servicios tiene la obligación de disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información:
a) Nombre o denominación social, domicilio en España, dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con una comunicación directa y efectiva.
b) Datos de inscripción en el Registro (a que se refiere el art. 9 LSSI).
c) En el caso de que su actividad estuviese sujeta a autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
d) El número de identificación fiscal que le corresponda.
El incumplimiento de esta obligación es constitutiva de infracciones de carácter leve y grave, con multa de hasta 30.000 Euros y, de entre 30.001 hasta 150.000 Euros, respectivamente.
3. Contratación electrónica. Las obligaciones de la LSSI en materia de contratación electrónica pueden dividirse en previas y posteriores a la celebración del contrato.Así:
-Obligaciones previas. Informar sobre:
1.Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato.
2.Si se va archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a estar accesible.
3.Medios electrónicos que pone a disposición la entidad para identificar y corregir errores en la introducción de los datos.
4.Idioma en el que se formaliza el contrato.
5.Condiciones generales de contratación, de manera que puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
- Obligaciones posteriores a la celebración del contrato:
1. Confirmación de un acuse de recibo por correo electrónico o equivalente en el plazo de 24 horas.
El incumplimiento de esta obligación es constitutiva de infracciones de carácter leve y grave, con multa de hasta 30.000 Euros y, de entre 30.001 hasta 150.000 Euros, respectivamente.
Además, hay que señalar que se entenderá por lugar de celebración del contrato:
- La residencia habitual del comprador, en el caso de estar contratando con consumidores.
- El establecimiento del prestador de servicios, en el caso de estar contratando con empresas.
En los supuestos de contratación electrónica, las empresas deberán además cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre ventas a distancia.
4. Comunicaciones comerciales. La LSSI establece como obligaciones específicas para las comunicaciones comerciales por vía electrónica:
-Que las comunicaciones comerciales se encuentren claramente identificables como tales (mediante la palabra "publicidad").
- Identificar a la persona en nombre de la cual se realiza dicha comunicación comercial (identificación de la empresa).
- En las ofertas, juegos y concursos promocionales, se deberá identificar claramente su naturaleza y las condiciones de acceso y participación.
- Quedan expresamente prohibidas las comunicaciones comerciales no solicitadas o no expresamente autorizadas. En este caso habrá que estar a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y pendientes de las modificaciones derivadas de la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas.
El incumplimiento de esta obligación es constitutiva de infracciones de carácter leve y grave, con multa de hasta 30.000 Euros y, de entre 30.001 hasta 150.000 Euros, respectivamente. |
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